miércoles, 22 de octubre de 2008

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.Primer y Último Artículo, Dedicado a Su Señoría.

Artículo Primero.
I. Quedan amnistiados:
Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.
La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Artículo Doce.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.
- Juan Carlos R. -
El Presidente de las Cortes,Antonio Hernández Gil.
Vigente


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